En un estado de México, conceden licencia de paternidad por dos meses
abril 15, 2024Un tribunal colegiado resuelve a favor del padre de familia, reconociendo la importancia de los cuidados neonatales compartidos.
La licencia de paternidad se convierte en un tema legislativo discutido en las legislaturas locales, con diferentes duraciones en todo el país. Sin embargo, en un estado en particular, se ha otorgado esta licencia a un padre por dos meses.
El Primer Tribunal Colegiado, con sede en Baja California Sur, emitió una resolución solicitando a la Coordinación Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de La Paz, donde labora un padre de familia, que conceda una licencia de paternidad por dos meses con goce de sueldo, a partir de la intervención médica de su esposa.
La decisión del tribunal se fundamenta en el recurso de queja presentado por el padre de familia, luego de que un juez de Distrito le negara la suspensión provisional para disfrutar de esta licencia de paternidad.
Inicialmente, el juez federal determinó que las autoridades estatales actuaron adecuadamente al otorgarle una licencia de paternidad de 10 días hábiles en lugar de los dos meses solicitados por el padre en su centro de trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado consideró que equiparar las temporalidades de las licencias materna y paterna no implica la creación de un nuevo derecho, sino el reconocimiento de igualdad entre ambos permisos, sin importar si se otorgan a mujeres u hombres.
El padre de familia presentó el recurso de queja con el fin de continuar con los cuidados postquirúrgicos que su esposa necesita para su recuperación, preservando así su débil estado de salud.
Los magistrados del Tribunal Colegiado destacaron que tanto la madre como la hija tienen un interés legítimo en la situación. Para la madre, el derecho a la salud ante la posibilidad de ser asistida física y emocionalmente por su pareja durante la recuperación postparto, y el derecho a la igualdad y no discriminación de género.
En cuanto a la bebé, su interés radica en el derecho a la salud y el principio del interés superior de la niñez, garantizando así una mejor atención al recibir cuidados de ambos padres desde las primeras semanas de vida.
El Tribunal concluyó que el disfrute de una licencia de paternidad es un derecho preexistente, establecido tanto en la norma constitucional como en la local.
Finalmente, los magistrados enfatizaron que es un error considerar que únicamente la persona gestante tiene derecho a la licencia de maternidad, ya que los cuidados neonatales son responsabilidad compartida entre ambos progenitores, reafirmando así la distribución de la responsabilidad y el derecho a la igualdad de género en el hogar.
Este caso destaca como un paso hacia adelante en la equiparación de derechos y responsabilidades en el ámbito familiar, reconociendo la importancia de la paternidad activa desde los primeros días de vida de un recién nacido.